Defensoría del pueblo de Tandil

“El bien público no tiene sólo un carácter social sino también ambiental”: Dr. Daniel F. Soria, Ministro de la Suprema Corte, disertó sobre “Cuestiones y conflictos jurídicos urbano-ambientales” en nuestra ciudad de Tandil.

“El bien público no tiene sólo un carácter social sino también ambiental”

Organizado por el Colegio de Abogados de Azul y la Defensoría del Pueblo de nuestra ciudad, disertó durante la tarde del lunes, el Dr. Daniel Soria, ministro de la Suprema Corte de la Provincia. La temática a abordar fue » Cuestiones y conflictos jurídicos urbano-ambientales. Análisis de casos de incidencia colectiva general».
Soria fue presentado por la Dra. Paula Lafourcade, titular de la Defensoría del Pueblo y por el Dr. Gastón Argeri, presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul.
Previo a la conferencia que tuvo lugar en la Cámara Empresaria, hizo una reseña sobre el panorama actual, en materia de derecho territorial.
Partiendo de la competencia del derecho administrativo, ¿cuál es la relevancia que adquiere, en la actualidad, el derecho territorial, teniendo en cuenta los debates en torno a la generación de suelo urbano?
El ordenamiento territorial urbanístico no tiene una pertenencia fija sólo al derecho administrativo aunque lo tenga de plataforma, por la sencilla razón de que tiene arraigo local, con lo cual contamos con una gran cantidad de regulaciones urbanísticas dispersas a nivel municipal.
A modo de ejemplo, sólo dos provincias cuentan con leyes de usos de suelo: Buenos Aires (1977) que es la vigente, con algunas reformas; recientemente en 2009, Mendoza dictó su propia ley, que más bien organiza cómo planificar, no tiene determinaciones directas sobre el ejercicio de las facultades edificatorias organizadoras de los particulares.
En Santa Fe, hace muy poco, hubo un proceso de generación de un nuevo proyecto de uso del suelo y acceso de hábitat, pero aún no ha logrado aprobación parlamentaria.

A nivel nacional, prácticamente no hay regulaciones; en la provincia de Buenos Aires, en 2012, se elaboró un buen producto normativo, con algunas dificultades técnicas pero con una buena intención: la ley de acceso al hábitat.
En líneas generales, el panorama está dominado por la asistematicidad, heterogeneidad y fuerte dispersión de los productos normativos. Cuando tenía cátedras de Derecho Administrativo a cargo, habíamos armado una red para conectar experiencias e información porque todavía había dificultades para el desarrollo de una base de datos sistematizados. Ni siquiera se conocían las normas.

En esta materia, sigue siendo muy reciente y fragmentado el conocimiento.
¿Cuál es la vinculación entre el cuerpo jurídico y las políticas públicas que intervienen en este terreno?
Creo que todavía no hay una fuerte coordinación en las políticas públicas de viviendas, ambiente, políticas sociales en general, con las políticas territoriales duras. De hecho, los programas de viviendas más relevantes nunca han sido locales. No hay una conciencia de la finitud del suelo con uso racional ni de la necesidad de que el urbanismo sea incluyente.
En algunos estados de Norteamérica, por ejemplo, se descalificaron normas urbanísticas porque no garantizaban el acceso a viviendas asequibles o impedían algunos criterios arquitectónicos que aseguraban un costo accesible. Hubo muchos casos donde se vinculó la segregación racial con la urbanística, hay jurisprudencia sobre ello.
¿Cuáles serían los principales ejes de trabajo que se deberían poner en agenda, en materia de derecho urbanístico?
En principio, debemos repensar la organización urbanística no como un conjunto limitante a los derechos preexistentes de propiedad sino un título de intervención pública, fundado básicamente en la cláusula ambiental, entre otras. La Comisión Americana de Derechos Humanos dispone que la ley puede subordinar el goce y uso de la propiedad al interés social. Hoy, el interés no sólo es social sino también ambiental.
El primer punto, entonces, es replantear, en estos términos, el gobierno del territorio. Eso es urbanismo: gobierno del territorio, entendiendo que éste no se puede autorregular sólo por los propietarios: hay un bien público implicado, que es social y ambiental.
La responsabilidad primigenia del ordenamiento territorial es de la ciudad, del municipio. Pero, para que las políticas territoriales sean eficaces necesitan de intervención estatal en la legislación
Ésa es la clave de la reconfiguración del ordenamiento urbanístico y del reconocimiento de potestades multinivel –provinciales, municipales y nacionales- para establecer un programa de cohesión social urbana y desarrollo sostenible.